A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ordoñez Martinez Oscar Fernando·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
Causa la controversia entre los Despachos, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – División de Asalto Aéreo, con el propósito de que se revoque el acto ficto a silencio administrativo y, entre otros, se declare la existencia de una relación laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 1453 de 2022 y determina que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de las controversias de carácter laboral entre un trabajador oficial y el Ministerio de Defensa Nacional.
Esto, de conformidad con los artículos 105.4 del CPACA, 2.5 del CPTSS y 3 del Decreto 1792 de 2000.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3575 al Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.